En este sentido, tomando en cuenta que la pena impuesta a Melquisedec Ernesto Ortube Valenzuela
Sin embargo, el artículo 5 del Código Penal en su nueva redacción, establece que la responsabilidad de adolescentes mayores de 14 años, pero menores de 18, se sujetará a un régimen especial determinado a través del Código Niño, Niña y Adolescente, Ley N° 548, cuyo parágrafo I del artículo 268, dispone: “La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.”
Debe tomarse en cuenta asimismo, que la disposición citada en el párrafo precedente, se interpreta en relación con el artículo 9 de la Ley N° 548, que con claridad señala: “Las normas de este Código deben interpretarse velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, cuando éstos sean más favorables.”
En este sentido, tomando en cuenta que la pena impuesta a Melquisedec Ernesto Ortube Valenzuela fue de 30 años y que el artículo 268 del Código Niño, Niña y Adolescente determina que en virtud a que contaba con dieciséis años, nueve meses y dieciséis días de edad en el momento de la comisión del delito que fue el 16 de septiembre de 2012, edad corroborada según el certificado de nacimiento original adjunto a fs. 86 del expediente, por lo que la sanción deberá ser atenuada en cuatro quintas partes, se entiende que la pena en este caso, no podrá exceder de una quinta parte del máximo previsto para el delito, es decir, seis (6) años
Debe tomarse en cuenta asimismo, que la disposición citada en el párrafo precedente, se interpreta en relación con el artículo 9 de la Ley N° 548, que con claridad señala: “Las normas de este Código deben interpretarse velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, cuando éstos sean más favorables.”
En este sentido, tomando en cuenta que la pena impuesta a Melquisedec Ernesto Ortube Valenzuela fue de 30 años y que el artículo 268 del Código Niño, Niña y Adolescente determina que en virtud a que contaba con dieciséis años, nueve meses y dieciséis días de edad en el momento de la comisión del delito que fue el 16 de septiembre de 2012, edad corroborada según el certificado de nacimiento original adjunto a fs. 86 del expediente, por lo que la sanción deberá ser atenuada en cuatro quintas partes, se entiende que la pena en este caso, no podrá exceder de una quinta parte del máximo previsto para el delito, es decir, seis (6) años
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fs
- I
- Que, durante la investigación y realización del juicio, habría solicitado se considere su situación emocional
- I.2. Fundamentos de la demanda
- Luego de la argumentación fáctica, la fundamentación técnico-jurídica expresada en el memorial del recurso, señaló
- Así también transcribe lo preceptuado en el art
- Concluye señalando la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional SC 0812/2015-S1de 4 de septiembre, sostiene
- I.3. Petitorio
- Que, admitido el recurso de revisión de sentencia por Auto Supremo N° 78/2016 de 13
- Al mismo tiempo, se dispuso la notificación a Marisol Fernández Guzmán en su condición de
- De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente del proceso, se evidencia
- A efecto de resolver más adelante el problema jurídico planteado, corresponde inicialmente efectuar la revisión
- III
- Es así que conforme los antecedentes de los hechos suscitados y los elementos probatorios aportados
- Consta en los datos del proceso que la sentencia señalada fue impugnada, en apelación restringida
- Establecidos los antecedentes cuya síntesis precede y considerando que el recurso de revisión de sentencia
- IV
- De acuerdo con lo anterior, si durante el tiempo que transcurre mientras se cumple una
- En el caso de autos, se reitera que la sentencia fue pronunciada el 7 de
- Esta norma, a través del parágrafo I de su Disposición Adicional Segunda, que dispuso la
- Es decir, que con la modificación introducida al Código Penal, se rebajó de dieciséis (16)
- En este sentido, tomando en cuenta que la pena impuesta a Melquisedec Ernesto Ortube Valenzuela
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
