Auto Supremo AS/0139/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2017

Fecha: 30-Nov-2017

En este sentido, tomando en cuenta que la pena impuesta a Melquisedec Ernesto Ortube Valenzuela

Sin embargo, el artículo 5 del Código Penal en su nueva redacción, establece que la responsabilidad de adolescentes mayores de 14 años, pero menores de 18, se sujetará a un régimen especial determinado a través del Código Niño, Niña y Adolescente, Ley N° 548, cuyo parágrafo I del artículo 268, dispone: “La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.”
Debe tomarse en cuenta asimismo, que la disposición citada en el párrafo precedente, se interpreta en relación con el artículo 9 de la Ley N° 548, que con claridad señala: “Las normas de este Código deben interpretarse velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, cuando éstos sean más favorables.”
En este sentido, tomando en cuenta que la pena impuesta a Melquisedec Ernesto Ortube Valenzuela fue de 30 años y que el artículo 268 del Código Niño, Niña y Adolescente determina que en virtud a que contaba con dieciséis años, nueve meses y dieciséis días de edad en el momento de la comisión del delito que fue el 16 de septiembre de 2012, edad corroborada según el certificado de nacimiento original adjunto a fs. 86 del expediente, por lo que la sanción deberá ser atenuada en cuatro quintas partes, se entiende que la pena en este caso, no podrá exceder de una quinta parte del máximo previsto para el delito, es decir, seis (6) años