III
III.2.- Conforme a los antecedentes del proceso penal y la Sentencia Nº 5/2014 de 7 de marzo de 2014 (fs. 41 a 63), emitido por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí, Melquisedec Ernesto Ortube Valenzuela y otros, fueron imputados por los delitos de: secuestro, extorsión, asesinato, organización criminal complicidad, encubrimiento, tipificados en los arts.: 333, 334, 252, incs. 2, 3, 4, 5 y 6, 132 bis, con relación al 23-39-1 y 171 del Código Penal, respecto al hecho acontecido en fecha 16 de septiembre de 2012, tomando muy en cuenta el grado de participación de cada acusado en los hechos delictivos bajo los parámetros señalados en los arts. 20, 37, 38, 39-1 y 40 del Código Penal, llegando a la convicción plena de que los acusados Tereza Edid Valenzuela Guzmán, Melquisedec Ernesto Ortube Valenzuela, Leandro Sebastián Fernández Velarde, Emilio Eduardo Cruz y Otros ya juzgados menores Anthony Paul Cabrera Calisaya, Claudia Belén Buergo Muruchi, conformaron una organización criminal a la cabeza de Tereza Valenzuela, tomando su tiempo desde la fiesta de Chutillos 2012, para planificar y concretar el secuestro de la menor Andra Stissy Apacani Fernández, ganando su confianza y amistad, averiguando la situación económica de su padre, es así que el 16 de septiembre de 2012, logran su objetivo, de secuestrarla para después asesinarla
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fs
- I
- Que, durante la investigación y realización del juicio, habría solicitado se considere su situación emocional
- I.2. Fundamentos de la demanda
- Luego de la argumentación fáctica, la fundamentación técnico-jurídica expresada en el memorial del recurso, señaló
- Así también transcribe lo preceptuado en el art
- Concluye señalando la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional SC 0812/2015-S1de 4 de septiembre, sostiene
- I.3. Petitorio
- Que, admitido el recurso de revisión de sentencia por Auto Supremo N° 78/2016 de 13
- Al mismo tiempo, se dispuso la notificación a Marisol Fernández Guzmán en su condición de
- De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente del proceso, se evidencia
- A efecto de resolver más adelante el problema jurídico planteado, corresponde inicialmente efectuar la revisión
- III
- Es así que conforme los antecedentes de los hechos suscitados y los elementos probatorios aportados
- Consta en los datos del proceso que la sentencia señalada fue impugnada, en apelación restringida
- Establecidos los antecedentes cuya síntesis precede y considerando que el recurso de revisión de sentencia
- IV
- De acuerdo con lo anterior, si durante el tiempo que transcurre mientras se cumple una
- En el caso de autos, se reitera que la sentencia fue pronunciada el 7 de
- Esta norma, a través del parágrafo I de su Disposición Adicional Segunda, que dispuso la
- Es decir, que con la modificación introducida al Código Penal, se rebajó de dieciséis (16)
- En este sentido, tomando en cuenta que la pena impuesta a Melquisedec Ernesto Ortube Valenzuela
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
