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I. CONTENIDO DE LA DEMANDA: El impetrante, al amparo de los arts. 58, 60, 109 y 123 de la Constitución Política del Estado; 267 y 268 de la Ley Nº 548; y el art. 421 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal y art. 4 del Código Penal, solicita la Revisión Extraordinaria de la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 5/2014 de 7 de marzo, pronunciada por el Juez de Sentencia Nº 1 de la Capital de Potosí, en base a la argumentación siguiente:
Que dicha resolución penal emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la capital Potosí, falló declarándole autor de la comisión de los delitos de organización criminal, secuestro y asesinato con sus agravantes, tipificado y sancionado por los arts. 132 Bis, 334 y 252-2-3) del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de treinta (30) años de presidido sin derecho a indulto; confirmada la misma mediante Auto de Vista Nº 23/2014 de 29 de julio de 2014, emitida por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí y Auto Supremo Nº 761/2014-RRC de diciembre de 2014, pronunciada por la Sal Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Que dicha resolución penal emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la capital Potosí, falló declarándole autor de la comisión de los delitos de organización criminal, secuestro y asesinato con sus agravantes, tipificado y sancionado por los arts. 132 Bis, 334 y 252-2-3) del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de treinta (30) años de presidido sin derecho a indulto; confirmada la misma mediante Auto de Vista Nº 23/2014 de 29 de julio de 2014, emitida por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí y Auto Supremo Nº 761/2014-RRC de diciembre de 2014, pronunciada por la Sal Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fs
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- Que, durante la investigación y realización del juicio, habría solicitado se considere su situación emocional
- I.2. Fundamentos de la demanda
- Luego de la argumentación fáctica, la fundamentación técnico-jurídica expresada en el memorial del recurso, señaló
- Así también transcribe lo preceptuado en el art
- Concluye señalando la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional SC 0812/2015-S1de 4 de septiembre, sostiene
- I.3. Petitorio
- Que, admitido el recurso de revisión de sentencia por Auto Supremo N° 78/2016 de 13
- Al mismo tiempo, se dispuso la notificación a Marisol Fernández Guzmán en su condición de
- De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente del proceso, se evidencia
- A efecto de resolver más adelante el problema jurídico planteado, corresponde inicialmente efectuar la revisión
- III
- Es así que conforme los antecedentes de los hechos suscitados y los elementos probatorios aportados
- Consta en los datos del proceso que la sentencia señalada fue impugnada, en apelación restringida
- Establecidos los antecedentes cuya síntesis precede y considerando que el recurso de revisión de sentencia
- IV
- De acuerdo con lo anterior, si durante el tiempo que transcurre mientras se cumple una
- En el caso de autos, se reitera que la sentencia fue pronunciada el 7 de
- Esta norma, a través del parágrafo I de su Disposición Adicional Segunda, que dispuso la
- Es decir, que con la modificación introducida al Código Penal, se rebajó de dieciséis (16)
- En este sentido, tomando en cuenta que la pena impuesta a Melquisedec Ernesto Ortube Valenzuela
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
