POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 7 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado, en el numeral 6 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, así como en el inciso 2) del artículo 50 y numeral 2 del artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, en virtud de los fundamentos expuestos, falla en única instancia ANULANDO la sentencia impugnada, N° 5/2014 de 7 de marzo de 2014, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 1, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en la parte referida al tiempo de reclusión impuesto a Melquisedec Ernesto Ortube Valenzuela, y en su mérito, DISPONE la reducción del tiempo de cumplimiento de la sanción de su privación de libertad a una quinta parte del máximo previsto para el delito, es decir, seis (6) años de reclusión en el recinto del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de la Localidad de Cantumarca de la ciudad de Potosí, manteniéndose firme y subsistente en todo los demás
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fs
- I
- Que, durante la investigación y realización del juicio, habría solicitado se considere su situación emocional
- I.2. Fundamentos de la demanda
- Luego de la argumentación fáctica, la fundamentación técnico-jurídica expresada en el memorial del recurso, señaló
- Así también transcribe lo preceptuado en el art
- Concluye señalando la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional SC 0812/2015-S1de 4 de septiembre, sostiene
- I.3. Petitorio
- Que, admitido el recurso de revisión de sentencia por Auto Supremo N° 78/2016 de 13
- Al mismo tiempo, se dispuso la notificación a Marisol Fernández Guzmán en su condición de
- De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente del proceso, se evidencia
- A efecto de resolver más adelante el problema jurídico planteado, corresponde inicialmente efectuar la revisión
- III
- Es así que conforme los antecedentes de los hechos suscitados y los elementos probatorios aportados
- Consta en los datos del proceso que la sentencia señalada fue impugnada, en apelación restringida
- Establecidos los antecedentes cuya síntesis precede y considerando que el recurso de revisión de sentencia
- IV
- De acuerdo con lo anterior, si durante el tiempo que transcurre mientras se cumple una
- En el caso de autos, se reitera que la sentencia fue pronunciada el 7 de
- Esta norma, a través del parágrafo I de su Disposición Adicional Segunda, que dispuso la
- Es decir, que con la modificación introducida al Código Penal, se rebajó de dieciséis (16)
- En este sentido, tomando en cuenta que la pena impuesta a Melquisedec Ernesto Ortube Valenzuela
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
