Que, admitido el recurso de revisión de sentencia por Auto Supremo N° 78/2016 de 13
Concluye el memorial, que de los argumentos ampliamente desarrollados invocando los principios de seguridad jurídica, respecto a los derechos, imparcialidad y justicia, en observancia a la jurisdicción y competencia de este Tribunal de Justicia del estado, en estricta aplicación de la Constitución Política del estado en sus arts. 58, 60, 109, 115, 123, y en referencia al Código niña, niño y adolecente, impetra la implosión del art. 267, es que solicita
II.- DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO
Que, admitido el recurso de revisión de sentencia por Auto Supremo N° 78/2016 de 13 de julio (fs.95 a 96), notificándose con él al Fiscal General del Estado, como a Melquisedec Ernesto Ortube Valenzuela, además de recibirse el expediente original del proceso que dio lugar a la emisión de la sentencia cuya revisión ahora se solicita, ordenándose por providencia de fs. 119 su arrimo al expediente
II.- DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO
Que, admitido el recurso de revisión de sentencia por Auto Supremo N° 78/2016 de 13 de julio (fs.95 a 96), notificándose con él al Fiscal General del Estado, como a Melquisedec Ernesto Ortube Valenzuela, además de recibirse el expediente original del proceso que dio lugar a la emisión de la sentencia cuya revisión ahora se solicita, ordenándose por providencia de fs. 119 su arrimo al expediente
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fs
- I
- Que, durante la investigación y realización del juicio, habría solicitado se considere su situación emocional
- I.2. Fundamentos de la demanda
- Luego de la argumentación fáctica, la fundamentación técnico-jurídica expresada en el memorial del recurso, señaló
- Así también transcribe lo preceptuado en el art
- Concluye señalando la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional SC 0812/2015-S1de 4 de septiembre, sostiene
- I.3. Petitorio
- Que, admitido el recurso de revisión de sentencia por Auto Supremo N° 78/2016 de 13
- Al mismo tiempo, se dispuso la notificación a Marisol Fernández Guzmán en su condición de
- De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente del proceso, se evidencia
- A efecto de resolver más adelante el problema jurídico planteado, corresponde inicialmente efectuar la revisión
- III
- Es así que conforme los antecedentes de los hechos suscitados y los elementos probatorios aportados
- Consta en los datos del proceso que la sentencia señalada fue impugnada, en apelación restringida
- Establecidos los antecedentes cuya síntesis precede y considerando que el recurso de revisión de sentencia
- IV
- De acuerdo con lo anterior, si durante el tiempo que transcurre mientras se cumple una
- En el caso de autos, se reitera que la sentencia fue pronunciada el 7 de
- Esta norma, a través del parágrafo I de su Disposición Adicional Segunda, que dispuso la
- Es decir, que con la modificación introducida al Código Penal, se rebajó de dieciséis (16)
- En este sentido, tomando en cuenta que la pena impuesta a Melquisedec Ernesto Ortube Valenzuela
- En el marco de la fundamentación jurídica precedente y de la pretensión deducida en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
