Auto Supremo AS/0292-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292-1/2017

Fecha: 13-Nov-2017

Respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que, conforme ilustra la doctrina

Respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que, conforme ilustra la doctrina y la jurisprudencia establecida por éste Tribunal, el planteamiento de dichas excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o personería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento