Respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que, conforme ilustra la doctrina
Respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que, conforme ilustra la doctrina y la jurisprudencia establecida por éste Tribunal, el planteamiento de dichas excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o personería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento
- CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, en tiempo y forma oportuna se opuso la
- La Jueza a-quo declaró improbada la excepción planteada, y al ser apelada la concedió en
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- Por todo lo expresado, al haberse rechazado y denegado el Recurso de Casación interpuesto contra
- En ese entendido, el art
- Respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que, conforme ilustra la doctrina
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- Del análisis de la causa, se advierte que el recurrente, opuso la excepción previa de
- En este contexto, se advierte que las cuestiones previas que planteó la empresa demandada, al
- Como se desarrolló precedentemente, se tiene que los Vocales ahora demandados la emitir el Auto
- Entonces tenemos que la actuación tanto de la Juez y de los Vocales, están dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
