Del análisis de la causa, se advierte que el recurrente, opuso la excepción previa de
Del análisis de la causa, se advierte que el recurrente, opuso la excepción previa de incompetencia, la que se encuentra inserta y regulada en el art. 127. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), la que fue resuelta por la Jueza A quo, mediante Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2017, declarando improbada la excepción previa de incompetencia; contra dicha resolución la parte demandada, planteó su Recurso de Apelación contra dicho Auto Interlocutorio, el cual fue confirmado mediante el Auto de Vista 556/2017 de 2 de octubre, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; contra dicha resolución; posteriormente ante la emisión del Auto de Vista, la parte actora presentó su Recurso de Casación en base al art. 270 de la Ley 439, pero las autoridades ahora demandadas emitieron el proveído de 17 de octubre de 2017, por el cual señalan que no está prevista la facultad de recurrir de casación de conformidad al art. 270.I de la Ley 439
- CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, en tiempo y forma oportuna se opuso la
- La Jueza a-quo declaró improbada la excepción planteada, y al ser apelada la concedió en
- Ante dicho Auto de Vista, interpusieron el Recurso de Casación, de conformidad al art
- Por todo lo expresado, al haberse rechazado y denegado el Recurso de Casación interpuesto contra
- En ese entendido, el art
- Respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que, conforme ilustra la doctrina
- Sobre el tema en cuestión, a los efectos de tener un entendimiento certero se debe
- Del análisis de la causa, se advierte que el recurrente, opuso la excepción previa de
- En este contexto, se advierte que las cuestiones previas que planteó la empresa demandada, al
- Como se desarrolló precedentemente, se tiene que los Vocales ahora demandados la emitir el Auto
- Entonces tenemos que la actuación tanto de la Juez y de los Vocales, están dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
