Auto Supremo AS/0292-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292-1/2017

Fecha: 13-Nov-2017

En ese entendido, el art

CONSIDERANDO II: Que, previamente a cualquier consideración de fondo se deja claramente establecido, que mediante Ley 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil, con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil.
En ese entendido, el art. 279 de la Ley 439, establece: “El Recurso de Compulsa procede por negativa indebida del Recurso de Apelación o del de Casación, o por concesión errónea del Recurso de Apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”