En este contexto, se advierte que las cuestiones previas que planteó la empresa demandada, al
En este contexto, se advierte que las cuestiones previas que planteó la empresa demandada, al encontrarse insertas y reguladas expresamente en el Código Procesal del Trabajo en su artículo 127. a) que admite las excepciones previas de incompetencia, impersonería, conexitud de causas e imprecisión o contradicción en la demanda; resulta aplicable el art. 130 del mismo cuerpo legal, referido a la apelación del Auto interlocutorio que resuelve las excepciones previas estableciendo que: “Contra el Auto que los resuelva procederá el Recurso de Apelación sólo en el efecto devolutivo. …”, aspecto que fue cumplida por la Juez A quo
- CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, en tiempo y forma oportuna se opuso la
- La Jueza a-quo declaró improbada la excepción planteada, y al ser apelada la concedió en
- Ante dicho Auto de Vista, interpusieron el Recurso de Casación, de conformidad al art
- Por todo lo expresado, al haberse rechazado y denegado el Recurso de Casación interpuesto contra
- En ese entendido, el art
- Respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que, conforme ilustra la doctrina
- Sobre el tema en cuestión, a los efectos de tener un entendimiento certero se debe
- Del análisis de la causa, se advierte que el recurrente, opuso la excepción previa de
- En este contexto, se advierte que las cuestiones previas que planteó la empresa demandada, al
- Como se desarrolló precedentemente, se tiene que los Vocales ahora demandados la emitir el Auto
- Entonces tenemos que la actuación tanto de la Juez y de los Vocales, están dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
