Ante dicho Auto de Vista, interpusieron el Recurso de Casación, de conformidad al art
Ante dicho Auto de Vista, interpusieron el Recurso de Casación, de conformidad al art. 270.I del Código Procesal Civil (Ley 439), que establece: “El Recurso de Casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley” (sic). Los procesos sociales corresponden al tipo de procesos ordinarios, como lo establece el art. 52 del Código Procesal del Trabajo (CPT). En el presente caso, no es aplicable el art. 270.II de la Ley 439, toda vez que el proceso laboral no es calificable como proceso extraordinario
- CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, en tiempo y forma oportuna se opuso la
- La Jueza a-quo declaró improbada la excepción planteada, y al ser apelada la concedió en
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- Por todo lo expresado, al haberse rechazado y denegado el Recurso de Casación interpuesto contra
- En ese entendido, el art
- Respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que, conforme ilustra la doctrina
- Sobre el tema en cuestión, a los efectos de tener un entendimiento certero se debe
- Del análisis de la causa, se advierte que el recurrente, opuso la excepción previa de
- En este contexto, se advierte que las cuestiones previas que planteó la empresa demandada, al
- Como se desarrolló precedentemente, se tiene que los Vocales ahora demandados la emitir el Auto
- Entonces tenemos que la actuación tanto de la Juez y de los Vocales, están dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
