CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, en tiempo y forma oportuna se opuso la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 292-1
Sucre, 13 de noviembre de 2017
Expediente :537/2017 Compulsa
Demandante :Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandados :Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y
Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de
Justicia de Chuquisaca
Distrito :Chuquisaca
VISTOS: El Recurso de Compulsa interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, cursante de fs. 41 a 43, dentro de la demanda de pago de derechos y beneficios sociales a instancia de Ángela Verónica Escobar Rodas, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, en tiempo y forma oportuna se opuso la excepción de incompetencia, dado que el ejercicio de la jurisdicción de la competencia de las autoridades es de carácter público, como lo prevé el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), por lo que dicha competencia esta sancionada con pena de nulidad conforme al art. 122 de dicha Ley
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 292-1
Sucre, 13 de noviembre de 2017
Expediente :537/2017 Compulsa
Demandante :Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandados :Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y
Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de
Justicia de Chuquisaca
Distrito :Chuquisaca
VISTOS: El Recurso de Compulsa interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, cursante de fs. 41 a 43, dentro de la demanda de pago de derechos y beneficios sociales a instancia de Ángela Verónica Escobar Rodas, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, en tiempo y forma oportuna se opuso la excepción de incompetencia, dado que el ejercicio de la jurisdicción de la competencia de las autoridades es de carácter público, como lo prevé el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), por lo que dicha competencia esta sancionada con pena de nulidad conforme al art. 122 de dicha Ley
- CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, en tiempo y forma oportuna se opuso la
- La Jueza a-quo declaró improbada la excepción planteada, y al ser apelada la concedió en
- Ante dicho Auto de Vista, interpusieron el Recurso de Casación, de conformidad al art
- Por todo lo expresado, al haberse rechazado y denegado el Recurso de Casación interpuesto contra
- En ese entendido, el art
- Respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que, conforme ilustra la doctrina
- Sobre el tema en cuestión, a los efectos de tener un entendimiento certero se debe
- Del análisis de la causa, se advierte que el recurrente, opuso la excepción previa de
- En este contexto, se advierte que las cuestiones previas que planteó la empresa demandada, al
- Como se desarrolló precedentemente, se tiene que los Vocales ahora demandados la emitir el Auto
- Entonces tenemos que la actuación tanto de la Juez y de los Vocales, están dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
