Entonces tenemos que la actuación tanto de la Juez y de los Vocales, están dentro
Entonces tenemos que la actuación tanto de la Juez y de los Vocales, están dentro del marco de la legalidad, habiendo cumplido lo establecido en la leyes, y no habiendo infringido norma legal alguna; por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuesta, corresponde dar aplicación al art. 282.I de la Ley 439, declarando ilegal el recurso de compulsa interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, en tiempo y forma oportuna se opuso la
- La Jueza a-quo declaró improbada la excepción planteada, y al ser apelada la concedió en
- Ante dicho Auto de Vista, interpusieron el Recurso de Casación, de conformidad al art
- Por todo lo expresado, al haberse rechazado y denegado el Recurso de Casación interpuesto contra
- En ese entendido, el art
- Respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que, conforme ilustra la doctrina
- Sobre el tema en cuestión, a los efectos de tener un entendimiento certero se debe
- Del análisis de la causa, se advierte que el recurrente, opuso la excepción previa de
- En este contexto, se advierte que las cuestiones previas que planteó la empresa demandada, al
- Como se desarrolló precedentemente, se tiene que los Vocales ahora demandados la emitir el Auto
- Entonces tenemos que la actuación tanto de la Juez y de los Vocales, están dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
