A más de los descrito, señala que, la impugnación está consagrada en la Constitución Política
A más de los descrito, señala que, la impugnación está consagrada en la Constitución Política del Estado, por ello los tribunales en grado tienen la obligación de revisar los actuados judiciales, que son lesivos al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa y de la tutela judicial efectiva, para ejercitar la impugnación de las decisiones jurisdiccionales, para la cual cita al tratadista Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Técnicas recursivas como plantear y fundamentar un recurso judicial”, año 200 , pág. 410”; en consecuencia, al haberse denegado de manera vedad el Recurso De Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra el confutado Auto de Vista Nº 558/2017, a ese fin interpone el Recurso De Compulsa por la causal inserta en el art. 279 de la ley 439
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de
- Que, no es aplicable el art
- A más de los descrito, señala que, la impugnación está consagrada en la Constitución Política
- Que, previamente a cualquier consideración de fondo, se deja claramente establecido, que mediante Ley Nº
- Del análisis y revisión del recurso de los antecedentes que cursan ene l expediente, se
- Conforme se advierte de fs
- En el caso de autos, la providencia de 18 y 23 de octubre de 2017,
- En ese entendido, lo determinado en la providencia de 18 de octubre de 2017 complementada
- Conforme a los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO:La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
