Auto Supremo AS/0292-2/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292-2/2017

Fecha: 13-Nov-2017

A más de los descrito, señala que, la impugnación está consagrada en la Constitución Política

A más de los descrito, señala que, la impugnación está consagrada en la Constitución Política del Estado, por ello los tribunales en grado tienen la obligación de revisar los actuados judiciales, que son lesivos al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa y de la tutela judicial efectiva, para ejercitar la impugnación de las decisiones jurisdiccionales, para la cual cita al tratadista Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Técnicas recursivas como plantear y fundamentar un recurso judicial”, año 200 , pág. 410”; en consecuencia, al haberse denegado de manera vedad el Recurso De Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra el confutado Auto de Vista Nº 558/2017, a ese fin interpone el Recurso De Compulsa por la causal inserta en el art. 279 de la ley 439