En ese entendido, lo determinado en la providencia de 18 de octubre de 2017 complementada
En ese entendido, lo determinado en la providencia de 18 de octubre de 2017 complementada mediante providencia de 23 de octubre de 2017, en relación a lo establecido en el art. 279 del Código Procesal Civil, no constituye una “negativa indebida” al Recurso De Casación, sino por el contrario, la afirmación justificada de que la providencia de 19 de octubre de 2017, que refiere al Auto de Vista 558/2017, que confirmo e auto interlocutorio de 15 de agosto de 2017, que resolvió l improcedencia de la excepción previa de incompetencia, no es recurrible de casación, al no cumplir con la exigencia procesal contemplada como requisitos para la procedencia del Recurso De Casación contenidos en el art. 270-I y 274 del adjetivo civil citado; es decir , que la referida providencia no es un auto de vista que resuelva en apelación lo dispuesto en Sentencia; sino tan solo un auto interlocutorio de 15 de agosto de 2017, que resuelve una excepción previa de incompetencia, resuelta también en apelación mediante el auto Nº 558/2017
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de
- Que, no es aplicable el art
- A más de los descrito, señala que, la impugnación está consagrada en la Constitución Política
- Que, previamente a cualquier consideración de fondo, se deja claramente establecido, que mediante Ley Nº
- Del análisis y revisión del recurso de los antecedentes que cursan ene l expediente, se
- Conforme se advierte de fs
- En el caso de autos, la providencia de 18 y 23 de octubre de 2017,
- En ese entendido, lo determinado en la providencia de 18 de octubre de 2017 complementada
- Conforme a los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO:La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
