Auto Supremo AS/0292-2/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292-2/2017

Fecha: 13-Nov-2017

Que, no es aplicable el art

Ante la negativa, interpone Recurso De Compulsa de fs. 49 a 51, contra la negativa de concesión del Recurso De Casación (quiso decir contra la providencia de 18 de octubre de 2017), exponiendo los antecedentes del proceso y una serie de consideraciones las cuales se pasan a detallar: Que, en tiempo y forma oportuna opuso excepción de incompetencia, dado que el ejercicio de la jurisdicción de la competencia de las autoridades es de carácter publica, tal como prevé el art. 12 de la Ley Nº 025, y el no tenerlo se encuentra sancionado con pena de nulidad de conformidad con el art. 122( no señala norma que refiere), competencia que tiene directa relación con el derecho al juez natural y derecho a la defensa en instancia jurisdiccionales; Que. El juez A-quo declaro IMPROBADA la excepción de incompetencia, que al ser apelada concedió en efecto devolutivo, a lo cual los Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa, sin realizar ninguna observación a la concesión de alzada, resolvieron el Recurso De Apelación Confirmando el Auto Interlocutoria recurrido; Que, el Recurso De Casación fue interpuesto de conformidad con el art. 270-I de la Ley 439, que dicha disposición jurídica establece la procedencia del Recurso De Casación para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley;
Que, no es aplicable el art. 270.II de la Ley 439,toda que vez que el proceso laboral no es calificable como proceso extraordinario, toda vez que los procesos extraordinarios según la Ley 439 en su art. 369.I.II está establecido cuales los procesos extraordinarios, sin que se refiera los procesos laborales; La interpretación jurídica de los arts. 270.I, 255 y 262-3) del presente, porque se refiere al recurso de apelación y no de casación; Que , la jurisprudencia glosada por los Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca., no tiene relación ni nexo causal con el caso presente; Que, la aplicación de la normativa jurídica para denegar el Recurso De Casación es totalmente ilegal