Auto Supremo AS/0292-2/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292-2/2017

Fecha: 13-Nov-2017

En el caso de autos, la providencia de 18 y 23 de octubre de 2017,

Al respecto el Código de Procedimiento Civil de 1975, establecía de manera específica las resoluciones contra las cuales procedía el Recurso De Casación, consignando las siguientes: “1) Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2)Autos de Vista que resolvieren en una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios
Que pusieren termino al litigio. 4)Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”; norma que en el entendimiento del Tribunal Supremo de Justicia concuerda con lo previsto en el art. 270-I del Código Procesal Civil, que dispone:” El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley.”
En el caso de autos, la providencia de 18 y 23 de octubre de 2017, cursante a fs. 44 y 46 a 47, que rechaza el Recurso De Casación, se trata de una providencia, emergente de un auto interlocutorio simple, que no pone fin al litigio principal por haber sido declaro improbada la excepción previa de incompetencia, que de acuerdo a nuestra economía procesal, no admite Recurso De Casación, pues se trata de una simple providencia que no es definitivo, en consecuencia, no pone fin al litigio, como tampoco es definitiva la resolución emitida por el a-quo, que confirma EL Auto de fecha 15 de agosto de 2017, por ser este un auto que solo resuelve el incidente de la excepción previa el cual se reitera no pone fin al litigio. En ese contexto, también, se debe tener en cuenta lo previsto en el art.83 del Código Procesal Laboral, que establece: “Dada la naturaleza sumaria de los juicios sociales y a fin de no pretextarse la falta de provisión de papel sellado por las partes para dictar resolución, los jueces y, magistrados podrán haberlo en papel común, con cargo a reintegro.”, de la norma citada, se concluye que los procesos sociales son procos sumarios y no procesos ordinarios