Auto Supremo AS/0292-2/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292-2/2017

Fecha: 13-Nov-2017

Que, previamente a cualquier consideración de fondo, se deja claramente establecido, que mediante Ley Nº


CONSIDERANDO II:
Que, previamente a cualquier consideración de fondo, se deja claramente establecido, que mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modifico la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil, con e siguiente teto: “ PRIMERA (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrara en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”, por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil