Que, previamente a cualquier consideración de fondo, se deja claramente establecido, que mediante Ley Nº
CONSIDERANDO II:
Que, previamente a cualquier consideración de fondo, se deja claramente establecido, que mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modifico la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil, con e siguiente teto: “ PRIMERA (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrara en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”, por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de
- Que, no es aplicable el art
- A más de los descrito, señala que, la impugnación está consagrada en la Constitución Política
- Que, previamente a cualquier consideración de fondo, se deja claramente establecido, que mediante Ley Nº
- Del análisis y revisión del recurso de los antecedentes que cursan ene l expediente, se
- Conforme se advierte de fs
- En el caso de autos, la providencia de 18 y 23 de octubre de 2017,
- En ese entendido, lo determinado en la providencia de 18 de octubre de 2017 complementada
- Conforme a los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO:La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
