Auto Supremo AS/0292-2/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292-2/2017

Fecha: 13-Nov-2017

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 292-2
Sucre, 13 de noviembre 2017

Expediente :538/2017
Demandante :Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandado :Sala Social, Administrativa y Contenciosas Administrativa
del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Materia :Compulsa
Distrito :Chuquisaca
Magistrado Tramitador : Msc. Jorge Von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de Compulsa cursante de fs. 49 a 51 del testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el proveído de 18 de octubre de 2017 (fs. 44), pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del procesos social de reincorporación laboral, seguido por José Mauricio Rocha Mendoza contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de compulsa se evidencia que, la Sala Social, Administrativa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la providencia de 18 de octubre de 2017, cursante a fs. 44, emergente del Recurso De Casación interpuesto por el Gobierno Municipal de Sucre, cursante de fs. 36 a 43, contra el Auto de Vista Nº 558/2017 de 29 de septiembre de 2017, que mereció el proveído de 18 de octubre de 2017, a fs. 44 , que dispuso:”Habiendo concluido la competencia de este Tribunal con la emisión del Auto de Vista Nº 558/2017 de 29 de septiembre de 2017, y conforme a la nota del cargo de Secretaria, el testimonio del proceso Social, remitido en apelación en efecto devolutivo, fue devuelto al Juzgado de origen- Primero está prevista la facultad de recurrir en casación de dicho fallo; debiendo la entidad impetrante, enmarcar sus actos conforme a derecho, tomando en cuenta que el proceso laboral no es in proceso ordinario, máxime tratándose de un fallo que no ha puesto fin al litigio.” , cursante a fs. 44, complementado mediante proveído de 23 de octubre de 2017, cursante de fs. 46 a 47