Auto Supremo AS/0292-2/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292-2/2017

Fecha: 13-Nov-2017

Del análisis y revisión del recurso de los antecedentes que cursan ene l expediente, se


En ese sentido el art. 279 del Código Procesal Civil, dispone:” El recurso de compulsa procede por negativa indebida del Recurso de Apelación o de Casación, o por concesión errónea del Recurso de Apelación en efecto que no corresponda a fin de que el Superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución del Recurso.”
Del análisis y revisión del recurso de los antecedentes que cursan ene l expediente, se evidencia a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa, que el yerro del Tribunal de Alzada, tendría que estar referido a la “Negativa indebida del Recurso De Casación”