Del análisis y revisión del recurso de los antecedentes que cursan ene l expediente, se
En ese sentido el art. 279 del Código Procesal Civil, dispone:” El recurso de compulsa procede por negativa indebida del Recurso de Apelación o de Casación, o por concesión errónea del Recurso de Apelación en efecto que no corresponda a fin de que el Superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución del Recurso.”
Del análisis y revisión del recurso de los antecedentes que cursan ene l expediente, se evidencia a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa, que el yerro del Tribunal de Alzada, tendría que estar referido a la “Negativa indebida del Recurso De Casación”
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de
- Que, no es aplicable el art
- A más de los descrito, señala que, la impugnación está consagrada en la Constitución Política
- Que, previamente a cualquier consideración de fondo, se deja claramente establecido, que mediante Ley Nº
- Del análisis y revisión del recurso de los antecedentes que cursan ene l expediente, se
- Conforme se advierte de fs
- En el caso de autos, la providencia de 18 y 23 de octubre de 2017,
- En ese entendido, lo determinado en la providencia de 18 de octubre de 2017 complementada
- Conforme a los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO:La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
