Contra dicha Resolución, la empresa demandada interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
I.1.2. Auto de Vista
Contra dicha Resolución, la empresa demandada interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 166 a 173, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 97/2016, de 03 de agosto, cursante de fs. 193 a 194, mediante el cual la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia de 16 de septiembre de 2015, así como el Auto Complementario de 09 de octubre de 2015, con costas
Contra dicha Resolución, la empresa demandada interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 166 a 173, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 97/2016, de 03 de agosto, cursante de fs. 193 a 194, mediante el cual la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia de 16 de septiembre de 2015, así como el Auto Complementario de 09 de octubre de 2015, con costas
- Demandada: Empresa COSPEIN S.R.L
- VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs
- Contra dicha Resolución, la empresa demandada interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Denunció violación al art
- Señaló que, no se consideró el cheque 0000022 de préstamo pago adelantado por la suma
- Manifestó que, el auto de vista recurrido tampoco se ha pronunciado sobre en cumplimiento al
- Refirió que, no existe proporcionalidad entre lo demandado y lo resuelto en sentencia por el
- Señaló que, el ilegal proceso de beneficios sociales, adolece de un vicio esencial, habiéndose resuelto
- Reitera que, el auto de vista no se percató de los errores en el proceso,
- Indico que, en base al principio de congruencia, que las resoluciones de primer y segundo
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando
- Que, el cheque 000022, que hace referencia el demandado fue para cubrir su deuda de
- Indicó que, el demandado pretende hacer creer que con dicha suma se pagó el sueldo
- Mediante Auto Supremo Nº 389-A, de 11 de noviembre de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así expuesto el Recurso de Casación en la forma y en fondo, de su
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal de Alzada, no
- En cuanto a la denuncia, respecto a la falta de fundamentación en la resolución emitida
- Finalmente respecto a la denuncia sobre violación a los principios de especificidad y congruencia, este
- Bajo estos parámetros se concluye, no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas por la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
