VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 197 a 200, interpuesto por la empresa COSPEIN S.R.L., representada legalmente por su propietario Rory Paul Mendoza Palma, contra el Auto de Vista Nº 97, de 03 de agosto de 2016, cursante de fs. 193 a 194, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso social por pago de derechos laborales seguido por Odil Higinio Romero Vargas, contra la empresa recurrente; la respuesta al Recurso de Casación, cursante de fs. 205 a 206; el Auto N° 37/2016, de 12 de octubre, cursante a fs. 209, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 341/2015, de 16 de septiembre, cursante de fs. 146 a 149, así como el Auto Complementario de 9 de octubre de fs. 154 a 155, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 16 a 17, aclarada a fs. 20 a 21, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor del actor el monto de Bs.61.243,00. (Sesenta y un mil doscientos cuarenta y tres 00/100 Bolivianos), por lo conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y subsidios post natal y nacido vivo
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 197 a 200, interpuesto por la empresa COSPEIN S.R.L., representada legalmente por su propietario Rory Paul Mendoza Palma, contra el Auto de Vista Nº 97, de 03 de agosto de 2016, cursante de fs. 193 a 194, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso social por pago de derechos laborales seguido por Odil Higinio Romero Vargas, contra la empresa recurrente; la respuesta al Recurso de Casación, cursante de fs. 205 a 206; el Auto N° 37/2016, de 12 de octubre, cursante a fs. 209, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 341/2015, de 16 de septiembre, cursante de fs. 146 a 149, así como el Auto Complementario de 9 de octubre de fs. 154 a 155, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 16 a 17, aclarada a fs. 20 a 21, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor del actor el monto de Bs.61.243,00. (Sesenta y un mil doscientos cuarenta y tres 00/100 Bolivianos), por lo conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y subsidios post natal y nacido vivo
- Demandada: Empresa COSPEIN S.R.L
- VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs
- Contra dicha Resolución, la empresa demandada interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Denunció violación al art
- Señaló que, no se consideró el cheque 0000022 de préstamo pago adelantado por la suma
- Manifestó que, el auto de vista recurrido tampoco se ha pronunciado sobre en cumplimiento al
- Refirió que, no existe proporcionalidad entre lo demandado y lo resuelto en sentencia por el
- Señaló que, el ilegal proceso de beneficios sociales, adolece de un vicio esencial, habiéndose resuelto
- Reitera que, el auto de vista no se percató de los errores en el proceso,
- Indico que, en base al principio de congruencia, que las resoluciones de primer y segundo
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando
- Que, el cheque 000022, que hace referencia el demandado fue para cubrir su deuda de
- Indicó que, el demandado pretende hacer creer que con dicha suma se pagó el sueldo
- Mediante Auto Supremo Nº 389-A, de 11 de noviembre de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así expuesto el Recurso de Casación en la forma y en fondo, de su
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal de Alzada, no
- En cuanto a la denuncia, respecto a la falta de fundamentación en la resolución emitida
- Finalmente respecto a la denuncia sobre violación a los principios de especificidad y congruencia, este
- Bajo estos parámetros se concluye, no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas por la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
