Que, el cheque 000022, que hace referencia el demandado fue para cubrir su deuda de
I.2.2. Respuesta al Recurso de Casación
Odil Higinio Romero Vargas a través de su representante legal Alejandro Romero Arredondo, mediante memorial de fs. 205 a 206 contestó el Recurso de Casación señalando lo siguiente:
Que, el cheque 000022, que hace referencia el demandado fue para cubrir su deuda de $us.500. que tenía con el señor Francisco Romero y los restantes $us.300. se le ha devuelto como lo reconoce el propio demandado. Respecto al cheque 0000007 indicó que, fue cobrar al banco y le entrego al chofer de la empresa la suma de Bs.3.845. por orden expresa del demandado, y el resto se le canceló por su sueldo adeudado por los meses de febrero y marzo, toda vez que su sueldo era Bs.3.000. lo que hace Bs.9.845
Odil Higinio Romero Vargas a través de su representante legal Alejandro Romero Arredondo, mediante memorial de fs. 205 a 206 contestó el Recurso de Casación señalando lo siguiente:
Que, el cheque 000022, que hace referencia el demandado fue para cubrir su deuda de $us.500. que tenía con el señor Francisco Romero y los restantes $us.300. se le ha devuelto como lo reconoce el propio demandado. Respecto al cheque 0000007 indicó que, fue cobrar al banco y le entrego al chofer de la empresa la suma de Bs.3.845. por orden expresa del demandado, y el resto se le canceló por su sueldo adeudado por los meses de febrero y marzo, toda vez que su sueldo era Bs.3.000. lo que hace Bs.9.845
- Demandada: Empresa COSPEIN S.R.L
- VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs
- Contra dicha Resolución, la empresa demandada interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Denunció violación al art
- Señaló que, no se consideró el cheque 0000022 de préstamo pago adelantado por la suma
- Manifestó que, el auto de vista recurrido tampoco se ha pronunciado sobre en cumplimiento al
- Refirió que, no existe proporcionalidad entre lo demandado y lo resuelto en sentencia por el
- Señaló que, el ilegal proceso de beneficios sociales, adolece de un vicio esencial, habiéndose resuelto
- Reitera que, el auto de vista no se percató de los errores en el proceso,
- Indico que, en base al principio de congruencia, que las resoluciones de primer y segundo
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando
- Que, el cheque 000022, que hace referencia el demandado fue para cubrir su deuda de
- Indicó que, el demandado pretende hacer creer que con dicha suma se pagó el sueldo
- Mediante Auto Supremo Nº 389-A, de 11 de noviembre de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así expuesto el Recurso de Casación en la forma y en fondo, de su
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal de Alzada, no
- En cuanto a la denuncia, respecto a la falta de fundamentación en la resolución emitida
- Finalmente respecto a la denuncia sobre violación a los principios de especificidad y congruencia, este
- Bajo estos parámetros se concluye, no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas por la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
