Auto Supremo AS/0295/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Manifestó que, el auto de vista recurrido tampoco se ha pronunciado sobre en cumplimiento al

Indicó que, tampoco se realizó la valoración del testigo de descargo donde se ha establecido que los sueldos devengados como el doble aguinaldo fueron pagados.
Manifestó que, el auto de vista recurrido tampoco se ha pronunciado sobre en cumplimiento al art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece que una vez pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, asimismo establece que, se puede aclarar un concepto oscuro pero sin alterar lo sustancial, en caso concreto se puede apreciar que en la sentencia no existe un pronunciamiento respecto a la excepción perentoria de pago documentado, y recién se pronuncia a través de otra resolución complementaria una vez dictada la sentencia