En cuanto a la denuncia, respecto a la falta de fundamentación en la resolución emitida
Respecto a la denuncia sobre falta de valoración de la declaración del testigo de descargo que indico haberse pagado al actor los sueldos devengados así como el doble aguinaldo. Al respecto, corresponde establecer que por disposición del art. 158 del CPT, el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito, además de la conducta procesal observada por las partes, bajo ese parámetro los jueces de instancia no consideraron la indicada prueba, se entiende porque no la consideraron pertinente para resolución de la causa, además de que la misma no cumple con lo previsto con el art. 169 de la C.P.T., que señala: “Hacen fe probatoria de las declaraciones de dos o más testigos, que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares…”, de ahí que, no se evidencia error procedimental que diere lugar a una decisión anulatoria.
En cuanto a la denuncia, respecto a la falta de fundamentación en la resolución emitida por el Tribunal Ad quem lo que constituirá violación al debido proceso y el principio de verdad material. Al respecto, de la revisión del auto de vista recurrido se puede apreciar que el mismo contiene un resumen de los agravios denunciados en el Recurso de Apelación y posteriormente una respuesta a los mismos, en base a las alegaciones de impugnación y la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, es decir que, el Tribunal de alzada, honrando siempre el principio de pertinencia impuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, se pronunció no solo sobre la valoración de la prueba realizada por el Juez A quo, sino también sobre el derecho y en relación a los elementos fácticos debatidos en el proceso o que han sido objeto de prueba practicada en primera instancia y sobre esta base determino la legalidad del pronunciamiento efectuado por el inferior, lo que evidencia que no existe mérito para una decisión anulatoria por falta de fundamentación de la resolución de alzada
En cuanto a la denuncia, respecto a la falta de fundamentación en la resolución emitida por el Tribunal Ad quem lo que constituirá violación al debido proceso y el principio de verdad material. Al respecto, de la revisión del auto de vista recurrido se puede apreciar que el mismo contiene un resumen de los agravios denunciados en el Recurso de Apelación y posteriormente una respuesta a los mismos, en base a las alegaciones de impugnación y la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, es decir que, el Tribunal de alzada, honrando siempre el principio de pertinencia impuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, se pronunció no solo sobre la valoración de la prueba realizada por el Juez A quo, sino también sobre el derecho y en relación a los elementos fácticos debatidos en el proceso o que han sido objeto de prueba practicada en primera instancia y sobre esta base determino la legalidad del pronunciamiento efectuado por el inferior, lo que evidencia que no existe mérito para una decisión anulatoria por falta de fundamentación de la resolución de alzada
- Demandada: Empresa COSPEIN S.R.L
- VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs
- Contra dicha Resolución, la empresa demandada interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Denunció violación al art
- Señaló que, no se consideró el cheque 0000022 de préstamo pago adelantado por la suma
- Manifestó que, el auto de vista recurrido tampoco se ha pronunciado sobre en cumplimiento al
- Refirió que, no existe proporcionalidad entre lo demandado y lo resuelto en sentencia por el
- Señaló que, el ilegal proceso de beneficios sociales, adolece de un vicio esencial, habiéndose resuelto
- Reitera que, el auto de vista no se percató de los errores en el proceso,
- Indico que, en base al principio de congruencia, que las resoluciones de primer y segundo
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando
- Que, el cheque 000022, que hace referencia el demandado fue para cubrir su deuda de
- Indicó que, el demandado pretende hacer creer que con dicha suma se pagó el sueldo
- Mediante Auto Supremo Nº 389-A, de 11 de noviembre de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así expuesto el Recurso de Casación en la forma y en fondo, de su
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal de Alzada, no
- En cuanto a la denuncia, respecto a la falta de fundamentación en la resolución emitida
- Finalmente respecto a la denuncia sobre violación a los principios de especificidad y congruencia, este
- Bajo estos parámetros se concluye, no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas por la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
