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3. Que el principio de congruencia, derivado de las garantías de debido proceso, se constituye en un presupuesto esencial en la estructura de toda resolución que resuelve la controversia suscitada y puesta a conocimiento de la Autoridad competente, en este sentido la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó lo siguiente: “De esa esencia deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…sic…sic…; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”. La citada Sentencia Constitucional es clara y precisa al determinar que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto en una determinada causa
- VISTOS: El Recurso de Casación a fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Partido del
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Santos Beltrán Calisaya Pusarico y otros (fs
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación a fs
- Que correspondía la aplicación de art
- Acusaron infracción a los arts
- Concluyen solicitando se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo y se
- Mediante Auto Supremo Nº 392-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así formulado el Recurso de Casación, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan
- En el caso presente se advierte que el Recurso de Casación a fs
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- Que revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista de 19 de agosto de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Ahora bien en cuanto a que correspondía la aplicación del art
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Finalmente en cuanto a la violación de los arts
- Conforme a lo señalado, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
