Auto Supremo AS/0296/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Ahora bien en cuanto a que correspondía la aplicación del art

Ahora bien en cuanto a que correspondía la aplicación del art. 3.g) y h), 57 y 66 del CPT y 12 de la LGT, resulta necesario referir al respecto que, en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 4 de la LGT, 3. g) y 59 del CPT, y en los arts. 46 y 48. III de la Carta Fundamental