En el caso presente se advierte que el Recurso de Casación a fs
En el caso presente se advierte que el Recurso de Casación a fs. 149, y la mejora al recurso de fs. 152 a 154, interpuesto por Santos Beltrán Calisaya Pusarico y otros, refiere que fue interpuesto tanto en el fondo como en la forma, observándose la falta de la técnica recursiva de los recurrentes al mezclar aspectos de forma cuando merecen ser dilucidados en el fondo, por lo que por cuestión pedagógica y para hacer de la presente resolución más didáctica, nos vemos en la necesidad de ordenar la forma de responder el recurso, sin que ello signifique se esté alterando los fundamentos de los recurrentes o vulnerando el principio de congruencia, este augusto Tribunal, pasa a responder en el siguiente orden:
Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal de Apelación al emitir el Auto de Vista ahora recurrido lo hubiere realizado de manera incongruente, sin establecer las disposiciones legales en que se fundaría el mismo, por lo que se violaría las formas esenciales del proceso y el debido proceso
Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal de Apelación al emitir el Auto de Vista ahora recurrido lo hubiere realizado de manera incongruente, sin establecer las disposiciones legales en que se fundaría el mismo, por lo que se violaría las formas esenciales del proceso y el debido proceso
- VISTOS: El Recurso de Casación a fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Partido del
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Santos Beltrán Calisaya Pusarico y otros (fs
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación a fs
- Que correspondía la aplicación de art
- Acusaron infracción a los arts
- Concluyen solicitando se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo y se
- Mediante Auto Supremo Nº 392-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así formulado el Recurso de Casación, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan
- En el caso presente se advierte que el Recurso de Casación a fs
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- Que revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista de 19 de agosto de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Ahora bien en cuanto a que correspondía la aplicación del art
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Finalmente en cuanto a la violación de los arts
- Conforme a lo señalado, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
