Mediante Auto Supremo Nº 392-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
I.3. Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 392-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación a fs. 149, y la mejora al recurso de fs. 152 a 154, interpuesto por Santos Beltrán Calisaya Pusarico y otros
Mediante Auto Supremo Nº 392-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación a fs. 149, y la mejora al recurso de fs. 152 a 154, interpuesto por Santos Beltrán Calisaya Pusarico y otros
- VISTOS: El Recurso de Casación a fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Partido del
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Santos Beltrán Calisaya Pusarico y otros (fs
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación a fs
- Que correspondía la aplicación de art
- Acusaron infracción a los arts
- Concluyen solicitando se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo y se
- Mediante Auto Supremo Nº 392-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así formulado el Recurso de Casación, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan
- En el caso presente se advierte que el Recurso de Casación a fs
- 2
- 3
- Que revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista de 19 de agosto de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Ahora bien en cuanto a que correspondía la aplicación del art
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Finalmente en cuanto a la violación de los arts
- Conforme a lo señalado, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
