Auto Supremo AS/0296/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Finalmente en cuanto a la violación de los arts

Finalmente en cuanto a la violación de los arts. 46, 48.I, II, III y IV, es necesario referir que esta protección tiene su ámbito de aplicación en los casos en que haya existido o se haya comprobado de manera contundente una efectiva relación laboral, situación que en caso objeto de análisis no aconteció, motivo por el cual no corresponde reconocer a favor de los actores los beneficios sociales que demandan. En ese sentido, no resultan evidentes las afirmaciones ahora efectuadas, concluyéndose en consecuencia que los de instancia enmarcaron su actuar conforme establece la Constitución Política del Estado y las Leyes