Que revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista de 19 de agosto de
Que revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista de 19 de agosto de 2016 de fs. 146 a 147, se acredita que el mismo si contiene una fundamentación y una motivación. Respecto a la apelación de la parte actora, taxativamente aclara el Tribunal ad quem que no se habría acreditado con claridad en que parte la sentencia resultaría contradictoria, que las pruebas ofrecidas a fs. 92 y 97 fueron consideradas por el juez de sentencia, y que si bien hubo pruebas que no se produjeron, de conformidad con el art. 208 del CPT en segunda instancia se abrió el término probatorio de 5 días, empero la prueba aportada no acreditaría la existencia de una relación laboral, que se refiere a la dependencia y subordinación, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción o remuneración de salario como lo dispondría el Decreto Supremo Nº 28699
- VISTOS: El Recurso de Casación a fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Partido del
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Santos Beltrán Calisaya Pusarico y otros (fs
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación a fs
- Que correspondía la aplicación de art
- Acusaron infracción a los arts
- Concluyen solicitando se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo y se
- Mediante Auto Supremo Nº 392-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así formulado el Recurso de Casación, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan
- En el caso presente se advierte que el Recurso de Casación a fs
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- Que revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista de 19 de agosto de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Ahora bien en cuanto a que correspondía la aplicación del art
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Finalmente en cuanto a la violación de los arts
- Conforme a lo señalado, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
