Auto Supremo AS/0296/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2017

Fecha: 20-Nov-2017

En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en

En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón de que la Sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al art. 202 del CPT, entendiéndose que los jueces de instancia deben valorar de forma global todas las pruebas presentadas, tal cual se hizo en el Auto de Vista, no siendo por tanto evidente que no se hubiera considerado la prueba de cargo, ya que dicha resolución baso su decisión en el cúmulo de pruebas, en sentido de que no existiría prueba fehaciente que demuestre la existencia de una relación laboral, ya que observaron que de las literales de fs. 22 a 26, 40 a 60, 92 a 97, como de las aportadas en segunda instancia no se pudo identificar característica alguna de la relación laboral, valorando la prueba aportada por las partes oportunamente en su conjunto dentro del marco de lo previsto en los arts. 3. j) 158 y 200 del CPT, en virtud a la cual no se encuentran los jueces y tribunales sujetos a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto pueden formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes