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    Auto Supremo AS/0864/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0864/2017-RA

    Fecha: 03-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, Omar Y
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencias de 25 y 27 de julio de 2017 (fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 1
    • 2
    • II.2. Del recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
    • II.3. Del recurso de casación interpuesto por Jimena Alison Rada Calle, Fiscal de Materia
    • Denuncia que el Auto de Vista incurrió en violación de garantías procesales y derechos fundamentales
    • Invoca como precedente contradictorios los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • IV.1. Recurso de casación de Omar Y. Peñaranda Soruco
    • IV.2. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
    • IV.3. Recurso de casación del Ministerio Público
    • Respecto a que los fundamentos en que se basa el Auto de Vista 36/2013 (siendo
    • Finalmente, corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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