IV.1. Recurso de casación de Omar Y. Peñaranda Soruco
IV.1. Recurso de casación de Omar Y. Peñaranda Soruco:
Respecto del primer motivo en relación a la denuncia vulneración al derecho al debido proceso por falta de fundamentación, con relación a la denuncia sobre errónea aplicación de la ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la prueba, así como la violación del debido proceso en su elemento falta de fundamentación respecto a la sentencia absolutoria en favor de tres coacusados, omitiendo además, pronunciamiento respecto a dos de los coacusados, por lo que se hubiese violentado los arts. 115 de la CPE y 124 con relación al 173 del CPP, se concluye que el recurrente ha fundamentado adecuadamente el motivo planteado, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 58/2012 de 30 de marzo, 384 de 26 de septiembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006 y 724/2004 de 26 de noviembre, por ello, resulta admisible.
En cuanto al segundo motivo sobre la denuncia relativa a la violación del debido proceso, en su elemento de derecho a la defensa y a la presentación de la prueba amplia y pertinente, al haber el recurrente expuesto de manera precisa y fundamentada el agravio e invocando los correspondientes precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 272/2009 de 4 de mayo y 394/2014 de 18 de agosto, de igual modo, se tiene por cumplido los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible el presente recurso.
Se deja constancia que el Auto Supremo 023/2015-RA de 13 de enero, no contiene doctrina legal aplicable al haber sido declarado infundado el recurso
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, Omar Y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 25 y 27 de julio de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1
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- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- II.3. Del recurso de casación interpuesto por Jimena Alison Rada Calle, Fiscal de Materia
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en violación de garantías procesales y derechos fundamentales
- Invoca como precedente contradictorios los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación de Omar Y. Peñaranda Soruco
- IV.2. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- IV.3. Recurso de casación del Ministerio Público
- Respecto a que los fundamentos en que se basa el Auto de Vista 36/2013 (siendo
- Finalmente, corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
