Respecto a que los fundamentos en que se basa el Auto de Vista 36/2013 (siendo
La parte recurrente refiere en cuanto a la denuncia que el Auto de Vista incurrió en violación de garantías procesales y derechos fundamentales, al confirmar la Sentencia absolutoria con franco desconocimiento de los delitos acusados inobservando los elementos objetivos y normativos de los tipos que fueron demostrados durante el desfile probatorio, valorada conforme a las reglas de la sana crítica en la sentencia, la cual contiene una relación fáctica, valoración descriptiva e intelectiva de lo advertido por el Tribunal, al respecto nótese que el argumento contenido en el recurso interpuesto, resulta confuso y contradictorio, además de haber invocado precedentes contradictorios sin precisar e identificar en qué consiste la contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada en los términos exigidos por la segunda parte del art. 417 del CPP, tampoco explica de qué forma el Auto de Vista le hubiera generado algún agravio que hubiese vulnerado sus derechos constitucionales a los efectos de admitir el recurso vía flexibilización, pues no expone en qué consistió la disminución o restricción de los referidos derechos y principios, por lo que el motivo planteado es inadmisible.
Respecto a que los fundamentos en que se basa el Auto de Vista 36/2013 (siendo el 14/2017), constituiría una revalorización de la prueba que se encuentra prohibida al Tribunal de alzada. De igual modo, la recurrente se limitó a realizar una denuncia genérica e imprecisa, citando precedentes contradictorios sin exponer la contradicción entre la resolución recurrida con los supuestos precedentes que invoca, por lo que se concluye que no ha cumplido con la carga procesal asignada por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia en inadmisible
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, Omar Y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 25 y 27 de julio de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1
- 2
- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- II.3. Del recurso de casación interpuesto por Jimena Alison Rada Calle, Fiscal de Materia
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en violación de garantías procesales y derechos fundamentales
- Invoca como precedente contradictorios los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación de Omar Y. Peñaranda Soruco
- IV.2. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- IV.3. Recurso de casación del Ministerio Público
- Respecto a que los fundamentos en que se basa el Auto de Vista 36/2013 (siendo
- Finalmente, corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
