Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, Omar Y
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 864/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente : Tarija 39/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Eduardo Mario Flores Vargas y otros
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, Omar Y. Peñaranda Soruco, en su condición de Alcalde Municipal de Villa Montes, de fs. 1570 a 1581, Francia Victoria Rodríguez, de fs. 1604 a 1648 vta. y el Ministerio Público, de fs. 1649 a 1656, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 14/2017 de 19 de mayo, de fs. 1474 a 1496 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes contra Eduardo Mario Flores Vargas, Robert Henry Camacho Valdez, Freddy Ríos Velasco, Guillermo Flores García, Silvio Ruddy Guzmán Justiniano, Daniel Marcos Oller Soruco, Lucio Gutiérrez Fernández y Francia Victoria Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 154, 199 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 864/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente : Tarija 39/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Eduardo Mario Flores Vargas y otros
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, Omar Y. Peñaranda Soruco, en su condición de Alcalde Municipal de Villa Montes, de fs. 1570 a 1581, Francia Victoria Rodríguez, de fs. 1604 a 1648 vta. y el Ministerio Público, de fs. 1649 a 1656, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 14/2017 de 19 de mayo, de fs. 1474 a 1496 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes contra Eduardo Mario Flores Vargas, Robert Henry Camacho Valdez, Freddy Ríos Velasco, Guillermo Flores García, Silvio Ruddy Guzmán Justiniano, Daniel Marcos Oller Soruco, Lucio Gutiérrez Fernández y Francia Victoria Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 154, 199 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, Omar Y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 25 y 27 de julio de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1
- 2
- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- II.3. Del recurso de casación interpuesto por Jimena Alison Rada Calle, Fiscal de Materia
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en violación de garantías procesales y derechos fundamentales
- Invoca como precedente contradictorios los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación de Omar Y. Peñaranda Soruco
- IV.2. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- IV.3. Recurso de casación del Ministerio Público
- Respecto a que los fundamentos en que se basa el Auto de Vista 36/2013 (siendo
- Finalmente, corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
