De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 16/2015 de 11 de noviembre (fs. 1096 a 1123 vta.), el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: 1) Freddy Ríos Velasco, Daniel Marcos Oller Soruco y Francia Victoria Rodríguez, autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, 2) Lucio Gutiérrez Fernández culpable del delito de Falsedad Ideológica; y, 3) Silvio Rudy Guzmán Justiniano autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Ideológica, previstos y sancionado por el art. 154, 199 del CP, imponiendo al primero, segundo y tercera la pena de dos años y seis meses de reclusión, al cuarto la pena de cinco años de reclusión; y, al último de los nombrados la pena de ocho años de presidio, todos fueron inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos por un lapso de cinco y diez años, desde la ejecutoria de la sentencia, más el pago de multas y costas a favor del Estado, siendo absueltos del delito de Asociación Delictuosa, respecto a Roberth Henry Camacho Valdez, Guillermo Flores García y Eduardo Mario Flores Vargas, fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, Omar Y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 25 y 27 de julio de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1
- 2
- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- II.3. Del recurso de casación interpuesto por Jimena Alison Rada Calle, Fiscal de Materia
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en violación de garantías procesales y derechos fundamentales
- Invoca como precedente contradictorios los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación de Omar Y. Peñaranda Soruco
- IV.2. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- IV.3. Recurso de casación del Ministerio Público
- Respecto a que los fundamentos en que se basa el Auto de Vista 36/2013 (siendo
- Finalmente, corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
