IV.2. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
IV.2. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez:
Respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el Auto de Vista sin la fundamentación exigida por ley, lo cual constituye a la vez un defecto insubsanable, contraviniendo la doctrina legal aplicable establecida en diferentes Autos Supremos descritos en el acápites II del a presente resolución, además de no haberse pronunciado respecto a los puntos apelados en el recurso interpuesto, en el que acusó vicios de nulidad por actividad procesal defectuosa (violación del principio de continuidad e inmediatez), y los defectos de la sentencia
condenatoria previstos en los numerales 1, 4, 6 y 11 del art. 370 del CPP, por lo que acusó la violación del art. 115-II de la CPE, omisión que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 del CPP, violentando en consecuencia el principio del debido proceso en la vertiente de la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales plasmada en el art. 124 de la CPE.
Conforme lo desarrollado por el recurrente se tiene por suficientemente identificados los agravios, al cumpliéndose así con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos, 73/2013 de 19 de marzo, 324/2012 de 12 de diciembre, 210/2015-RRC de 27 de marzo y 645/2016-RRC de 24 de agosto, así como el Auto Supremo 466/2014 de 17 de septiembre, explicando la supuesta contradicción de los precedentes invocados con el fundamento del Auto de Vista recurrido, en consecuencia el recurso deviene en admisible
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, Omar Y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 25 y 27 de julio de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1
- 2
- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- II.3. Del recurso de casación interpuesto por Jimena Alison Rada Calle, Fiscal de Materia
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en violación de garantías procesales y derechos fundamentales
- Invoca como precedente contradictorios los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación de Omar Y. Peñaranda Soruco
- IV.2. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- IV.3. Recurso de casación del Ministerio Público
- Respecto a que los fundamentos en que se basa el Auto de Vista 36/2013 (siendo
- Finalmente, corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
