II.3. Del recurso de casación interpuesto por Jimena Alison Rada Calle, Fiscal de Materia
La recurrente, acusa que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el Auto de Vista sin la fundamentación exigida por ley, lo cual constituye a la vez un defecto insubsanable, contraviniendo la doctrina legal aplicable establecida en
diferentes Autos Supremos, 073/2013 de 19 de marzo, referido a la debida motivación de las resoluciones judiciales; y, en cuanto a los presupuestos de una correcta motivación, cita y transcribe parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2141/2012 de 8 de noviembre, aduciendo de la misma manera que el Auto de Vista incurre en franca contradicción con lo que establecen los Autos Supremos 324/2012 de 12 de diciembre, 210/2015-RRC de 27 de marzo y 645/2016-RRC de 24 de agosto, que establecerían la obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente.
En consecuencia precisa cueles los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resuelto con la debida fundamentación: i) Sobre Actividad Procesal Defectuosa por haberse desarrollado el juicio de manera discontinua; ii) Respecto al defecto relativo a la vulneración e incumplimiento del principio de tipicidad que generó una errónea aplicación de la ley sustantiva como defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en relación con el art. 154 de la Ley 1768; iii) Con referencia a la denuncia que la Sentencia incurre en el defecto establecido en el numeral 4 de art. 370 del CPP, al haberse basado en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura; iv) En cuanto a que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, y; v) alega la existencia de fundamentación omisiva e incongruente en que incurrió el Tribunal en relación al respecto al defecto previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, afirma que el Auto de Vista impugnado, en ninguna parte de los considerandos emitidos se ha pronunciado sobre este agravio, incurriendo en fundamentación omisiva e incongruente, al respecto, invoca el Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre.
II.3. Del recurso de casación interpuesto por Jimena Alison Rada Calle, Fiscal de Materia
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, Omar Y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 25 y 27 de julio de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1
- 2
- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- II.3. Del recurso de casación interpuesto por Jimena Alison Rada Calle, Fiscal de Materia
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en violación de garantías procesales y derechos fundamentales
- Invoca como precedente contradictorios los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación de Omar Y. Peñaranda Soruco
- IV.2. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- IV.3. Recurso de casación del Ministerio Público
- Respecto a que los fundamentos en que se basa el Auto de Vista 36/2013 (siendo
- Finalmente, corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
