Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante denunciar de manera sucinta que en
Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante denunciar de manera sucinta que en el Auto de Vista recurrido no se hubiera pronunciado respecto a los motivos expuestos en apelación restringida, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, afirmando que le correspondía precisar si los razonamientos del Juez de mérito fueron a cabalidad y por qué no le correspondería una interpretación diferente del mismo Auto de vista de 11 de diciembre de 2015, omite explicar de forma clara y precisa la supuesta contradicción con el referido precedente, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, habiéndose limitado el recurrente a afirmar que el Auto de Vista omite pronunciamiento sobre dos puntos de apelación, citando simplemente un Auto Supremo sin acompañarlo de la debida explicación sobre su contenido y la forma en la que habría sido contrariado, conformándose con aludir al Auto de Vista dictado en la presente causa y dejado sin efecto, conforme consta en el punto I inc. b) del presente Auto Supremo, omitiendo citar las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. En tal sentido, ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 3 de agosto de 2017 (fs
- 1)En principio el recurrente hace una relación sintética de los antecedentes del proceso, a continuación
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica,
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se observa, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente en el primer motivo, denuncia que la Sentencia carece de una debida fundamentación,
- Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante denunciar de manera sucinta que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
