El art
2)En la parte final de su recurso, refiere que el Auto Supremo de “23 de agosto de 2016”, se apartó de su auto de admisión, porque el mismo únicamente declaró admisible el primer motivo del recurso de casación, a continuación transcribe in extenso el análisis de admisibilidad del Auto Supremo 355/2016-RA de 23 de mayo; sin embargo, a su criterio el Auto Supremo que resuelve el fondo del recurso habría analizado hechos no admitidos; con esa referencia concluye señalando que la Sentencia adolece de los defectos previstos en los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que redunda en defectos previstos en el inc. 3) del art. 169 por inobservancia del art. 124 en relación al art. 173 del CPP, “incumpliendo con los presupuestos definidos en la amplia doctrina legal aplicable y la jurisprudencia constitucional glosada en la presente resolución, toda vez que la valoración de la prueba, a través de la presente resolución” (sic); toda vez, que la valoración de la prueba, a través de la que necesariamente se debe establecer los hechos probados y no probados en el juicio oral, es facultad privativa de los jueces y Tribunales de Sentencia; concluye señalando que el Tribunal de alzada en caso de revalorizar prueba, convierte dicho acto en defecto absoluto contemplado en el art. 169 inc. 3) del CPP, por haber aplicado el art. 173 del CPP, contradiciendo el Auto de Vista 45 de 7 de septiembre de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 3 de agosto de 2017 (fs
- 1)En principio el recurrente hace una relación sintética de los antecedentes del proceso, a continuación
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica,
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se observa, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente en el primer motivo, denuncia que la Sentencia carece de una debida fundamentación,
- Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante denunciar de manera sucinta que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
