La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En el segundo motivo, el recurrente señala que el Auto Supremo de “23 de agosto de 2016”, se apartó de su auto de admisión, indicando que el mismo únicamente declaró admisible el primer motivo del recurso de casación, a continuación transcribe in extenso el análisis de admisibilidad del Auto Supremo 355/2016-RA de 23 de mayo; sin embargo, a su criterio el Auto Supremo que resuelve el fondo del recurso habría analizado hechos no admitidos; al respecto el recurrente debe tener en cuenta, que la naturaleza jurídica del recurso de casación en materia penal, está destinado a unificar jurisprudencia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, en este sentido este Máximo Tribunal de Justicia,
únicamente puede efectuar un control de legalidad y derecho sobre los razonamientos del Auto de Vista recurrido, mas no directamente de las actuaciones procesales e interpretaciones sustantivas efectuadas por el Tribunal de mérito o actuaciones procesales realizadas por este Tribunal antes de la emisión del Auto de Vista recurrido, por lo que, al no haber concretado el recurrente agravio alguno inherente a la Resolución de alzada, se advierte que no cumplió con los requisitos de admisibilidad, por lo que el mismo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Martínez Camacho, de fs. 1059 a 1065 vta
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 3 de agosto de 2017 (fs
- 1)En principio el recurrente hace una relación sintética de los antecedentes del proceso, a continuación
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica,
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se observa, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente en el primer motivo, denuncia que la Sentencia carece de una debida fundamentación,
- Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante denunciar de manera sucinta que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
