Auto Supremo AS/0865/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0865/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En el segundo motivo, el recurrente señala que el Auto Supremo de “23 de agosto de 2016”, se apartó de su auto de admisión, indicando que el mismo únicamente declaró admisible el primer motivo del recurso de casación, a continuación transcribe in extenso el análisis de admisibilidad del Auto Supremo 355/2016-RA de 23 de mayo; sin embargo, a su criterio el Auto Supremo que resuelve el fondo del recurso habría analizado hechos no admitidos; al respecto el recurrente debe tener en cuenta, que la naturaleza jurídica del recurso de casación en materia penal, está destinado a unificar jurisprudencia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, en este sentido este Máximo Tribunal de Justicia,


únicamente puede efectuar un control de legalidad y derecho sobre los razonamientos del Auto de Vista recurrido, mas no directamente de las actuaciones procesales e interpretaciones sustantivas efectuadas por el Tribunal de mérito o actuaciones procesales realizadas por este Tribunal antes de la emisión del Auto de Vista recurrido, por lo que, al no haber concretado el recurrente agravio alguno inherente a la Resolución de alzada, se advierte que no cumplió con los requisitos de admisibilidad, por lo que el mismo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Martínez Camacho, de fs. 1059 a 1065 vta