De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 29/2015 de 25 de mayo (fs. 764 a 799), el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Luis Fernando Martínez Camacho Ávila, autor de la comisión del delito de Extorsión en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 333 en relación al art. 8 ambos del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia en favor de la víctima, siendo enmendada mediante Resolución de 12 de junio de 2015 (fs. 813).
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Fernando Martínez Camacho Ávila, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 855 a 865), resuelto por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015 (fs. 918 a 933), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 627/2016-RRC de 23 de agosto (fs. 985 a 989); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 001 de 20 de junio de 2017, que declaró improcedente el recurso de apelación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 3 de agosto de 2017 (fs
- 1)En principio el recurrente hace una relación sintética de los antecedentes del proceso, a continuación
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica,
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se observa, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente en el primer motivo, denuncia que la Sentencia carece de una debida fundamentación,
- Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante denunciar de manera sucinta que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
