Auto Supremo AS/0865/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0865/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 29/2015 de 25 de mayo (fs. 764 a 799), el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Luis Fernando Martínez Camacho Ávila, autor de la comisión del delito de Extorsión en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 333 en relación al art. 8 ambos del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia en favor de la víctima, siendo enmendada mediante Resolución de 12 de junio de 2015 (fs. 813).

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Fernando Martínez Camacho Ávila, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 855 a 865), resuelto por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015 (fs. 918 a 933), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 627/2016-RRC de 23 de agosto (fs. 985 a 989); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 001 de 20 de junio de 2017, que declaró improcedente el recurso de apelación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada