El recurrente en el primer motivo, denuncia que la Sentencia carece de una debida fundamentación,
El recurrente en el primer motivo, denuncia que la Sentencia carece de una debida fundamentación, porque la misma no hubiera indicado los hechos probados en coherencia con los hechos acusados y que tampoco existe una valoración intelectiva, transcribiendo a continuación varios Autos Supremos, respecto a lo cual el Auto de Vista no se hubiera pronunciado cuando por mandato del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, le correspondía precisar si los razonamientos del Juez de mérito, fueron a cabalidad y por qué no le correspondería una interpretación diferente del mismo Auto de Vista de 11 de diciembre de 2015
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 3 de agosto de 2017 (fs
- 1)En principio el recurrente hace una relación sintética de los antecedentes del proceso, a continuación
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica,
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se observa, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente en el primer motivo, denuncia que la Sentencia carece de una debida fundamentación,
- Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante denunciar de manera sucinta que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
