De la revisión de antecedentes se observa, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se observa, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa penal; habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado el 3 de agosto de 2017, interponiendo su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo legal previsto en el art. 417 del CPP, considerando el feriado nacional del 6 de agosto que fue recorrido para el 7 del mismo mes, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 3 de agosto de 2017 (fs
- 1)En principio el recurrente hace una relación sintética de los antecedentes del proceso, a continuación
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica,
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se observa, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente en el primer motivo, denuncia que la Sentencia carece de una debida fundamentación,
- Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante denunciar de manera sucinta que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
