apelante, resultándole por el contrario que al declararlo instigador del hecho acusado se reduce su
2)Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido al determinar como segundo agravio la violación al principio de congruencia por modificar la Juzgadora la calificación en la participación de uno de los acusados como instigador cuando en la acusación se lo señaló como supuesto autor del hecho; no consideró, que jurisprudencialmente el principio de congruencia permite que se pueda sentenciar por otro tipo penal de la misma familia de ilícitos; es decir, que la sentencia puede cambiar el delito, exigiéndose únicamente relación con el mismo bien jurídico protegido por la norma penal que motivo la acusación, que el hecho de que la juzgadora haya determinado luego de la valoración probatoria que el acusado fue instigador y no autor del hecho acusado no infracciona el principio citado, ya que no se modificó el hecho acusado ni juzgado; sino, su grado su participación criminal, que los arts. 37 y 38 del CP prevén que el Juez natural tiene plena competencia en cuanto a la fijación de la pena y determinar el grado de culpabilidad, aspectos no considerados, además de no explicar amparado en derecho cómo se infringió el principio de congruencia y cuál el perjuicio que se le ocasionó al
apelante, resultándole por el contrario que al declararlo instigador del hecho acusado se reduce su grado de responsabilidad en el hecho, ya que el hecho descrito en la acusación formal de que el Acusado junto a otras personas ingresaron de forma violenta a un inmueble ajeno se mantuvo incólume desde la acusación hasta la sentencia y fue demostrada de forma motivada por la sentencia que bajo los principios de inmediación, contradicción y certeza llegó al convencimiento de la culpabilidad de los acusados. Al respecto invoca los Autos Supremos 308/2013-RRC de 22 de noviembre, 103/2011 de 25 de febrero y 268/2009 de 27 de abril y la Sentencia Constitucional 088/2013 de 17 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- c)Por diligencia de 16 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- apelante, resultándole por el contrario que al declararlo instigador del hecho acusado se reduce su
- 3)Finalmente refiere que el Auto de Vista recurrido en el tercer agravio que identificó a
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido al
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 103/2011 de 25 de febrero y
- Finalmente con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Arriaza Vda
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
