Finalmente con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 088/2013 de 17 de enero, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable en materia penal; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley en la interposición del recurso de casación.
Finalmente con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido en el tercer agravio que identificó a la sentencia incurrió en revalorización de la prueba; puesto que, expresó que el terreno forma una figura rectangular, que no coincide con el plano topográfico; argumento que no fue expresado en la sentencia, incurriendo el Tribunal de alzada en valoración de la prueba en segunda instancia y la introducción de hechos no establecidos en la sentencia, lo que vulnera los principios de inmediación, probidad y legalidad. Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 463/2010 de 1 de octubre y 160/2007 de 2 de febrero, que estarían referidos a la prohibición de revalorización de la prueba por el Tribunal de apelación; explicando la recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en dicho defecto; al presente, se evidencia que la recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se tiene que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia el presente motivo en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- c)Por diligencia de 16 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- apelante, resultándole por el contrario que al declararlo instigador del hecho acusado se reduce su
- 3)Finalmente refiere que el Auto de Vista recurrido en el tercer agravio que identificó a
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido al
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 103/2011 de 25 de febrero y
- Finalmente con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Arriaza Vda
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
