Auto Supremo AS/0870/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0870/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido


En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación respecto al primer agravio que identificó en la sentencia; puesto que, no explicó cómo concluyó que no se hubiere configurado el delito de Despojo, tampoco había expresado los motivos de hecho o derecho que considera en los que hubiere incurrido la Juez de Sentencia apoyado en una norma legal sobre su razonamiento, menos había indicado cuál la inobservancia o la errónea aplicación de la Ley en la sentencia, puesto que, dentro del mismo agravio señaló que la Juzgadora no realizó una correcta fundamentación y que la misma era contradictoria; sin determinar conforme al principio de fundamentación los errores incurridos en la Sentencia, ni señalar qué norma, garantía o derecho se hubiere infringido que constituya defecto absoluto, cuando considera, que el defecto absoluto lo cometió el Tribunal de alzada al señalar que la fundamentación era contradictoria, contrastando hechos fácticos y prueba producida en juicio oral que no fue comprendido en el recurso de apelación restringida. Sobre seste reclamo invocó el Auto Supremo 025/2010 de 3 de febrero que establecería que es deber de todo Tribunal de apelación y de todo administrador de justicia realizar una adecuada motivación de las Resoluciones que pronuncie, explicando la recurrente, que en su caso el Tribunal de alzada transgredió el art. 124 del CPP, al no expresar los motivos de hecho y derecho en los que hubiere incurrido la Juez de primera instancia