En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación respecto al primer agravio que identificó en la sentencia; puesto que, no explicó cómo concluyó que no se hubiere configurado el delito de Despojo, tampoco había expresado los motivos de hecho o derecho que considera en los que hubiere incurrido la Juez de Sentencia apoyado en una norma legal sobre su razonamiento, menos había indicado cuál la inobservancia o la errónea aplicación de la Ley en la sentencia, puesto que, dentro del mismo agravio señaló que la Juzgadora no realizó una correcta fundamentación y que la misma era contradictoria; sin determinar conforme al principio de fundamentación los errores incurridos en la Sentencia, ni señalar qué norma, garantía o derecho se hubiere infringido que constituya defecto absoluto, cuando considera, que el defecto absoluto lo cometió el Tribunal de alzada al señalar que la fundamentación era contradictoria, contrastando hechos fácticos y prueba producida en juicio oral que no fue comprendido en el recurso de apelación restringida. Sobre seste reclamo invocó el Auto Supremo 025/2010 de 3 de febrero que establecería que es deber de todo Tribunal de apelación y de todo administrador de justicia realizar una adecuada motivación de las Resoluciones que pronuncie, explicando la recurrente, que en su caso el Tribunal de alzada transgredió el art. 124 del CPP, al no expresar los motivos de hecho y derecho en los que hubiere incurrido la Juez de primera instancia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- c)Por diligencia de 16 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- apelante, resultándole por el contrario que al declararlo instigador del hecho acusado se reduce su
- 3)Finalmente refiere que el Auto de Vista recurrido en el tercer agravio que identificó a
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido al
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 103/2011 de 25 de febrero y
- Finalmente con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Arriaza Vda
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
