De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 870/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: Tarija 40/2017
Parte Acusadora : Nelly Arriaza Vda. de Bober
Parte Imputada: Tomás Escudero Vargas y otras
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2017, que cursa de fs. 520 a 524, Nelly Arriaza Vda. de Bober, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2017 de 19 de mayo de fs. 504 a 507 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente representada por Nelly Bober Arriaza en contra de Tomás Escudero Vargas, Victoria Guarepi Yacaire, Yaquelin Cespedes Morales, Juana Rodríguez Aguilar, Ana María Ruíz, Reina Arteaga Illescas, Nancy Gareca Macheo, Deisy Carola Kari Claros, Roger Antonio Altamirano Claros, Eloina Ferrari Ricalde, Luis Fernando Ruíz, Amado Tarupayo Avila y Elvira Lorena Claros, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Usurpación Agravada y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 355 y 357 del Código Penal (CP); respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 02/2014 de 24 de febrero (fs. 403 a 414 vta.), la Juez Primero de Partido y Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró a Tomás Escudero Vargas, Instigador; y, a Victoria Guarepi Yacaire, Yaquelin Cespedes Morales, Juana Rodríguez Aguilar, Ana María Ruíz, Reina Arteaga Illescas, Nancy Gareca Macheo autoras de la comisión de los delitos de Despojo, Usurpación Agravada y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 355 y 357 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, a calificarse en ejecución de sentencia, concediendo el beneficio de perdón judicial en su favor
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 870/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: Tarija 40/2017
Parte Acusadora : Nelly Arriaza Vda. de Bober
Parte Imputada: Tomás Escudero Vargas y otras
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2017, que cursa de fs. 520 a 524, Nelly Arriaza Vda. de Bober, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2017 de 19 de mayo de fs. 504 a 507 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente representada por Nelly Bober Arriaza en contra de Tomás Escudero Vargas, Victoria Guarepi Yacaire, Yaquelin Cespedes Morales, Juana Rodríguez Aguilar, Ana María Ruíz, Reina Arteaga Illescas, Nancy Gareca Macheo, Deisy Carola Kari Claros, Roger Antonio Altamirano Claros, Eloina Ferrari Ricalde, Luis Fernando Ruíz, Amado Tarupayo Avila y Elvira Lorena Claros, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Usurpación Agravada y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 355 y 357 del Código Penal (CP); respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 02/2014 de 24 de febrero (fs. 403 a 414 vta.), la Juez Primero de Partido y Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró a Tomás Escudero Vargas, Instigador; y, a Victoria Guarepi Yacaire, Yaquelin Cespedes Morales, Juana Rodríguez Aguilar, Ana María Ruíz, Reina Arteaga Illescas, Nancy Gareca Macheo autoras de la comisión de los delitos de Despojo, Usurpación Agravada y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 355 y 357 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, a calificarse en ejecución de sentencia, concediendo el beneficio de perdón judicial en su favor
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- c)Por diligencia de 16 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- apelante, resultándole por el contrario que al declararlo instigador del hecho acusado se reduce su
- 3)Finalmente refiere que el Auto de Vista recurrido en el tercer agravio que identificó a
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido al
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 103/2011 de 25 de febrero y
- Finalmente con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Arriaza Vda
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
