Auto Supremo AS/0870/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0870/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido respecto al primer agravio que identificó carece de fundamentación y motivación; puesto que, no explicó cómo concluyó que no se configuró el delito de Despojo al no haber un viviente antes del hecho en el terreno; argumento, que contradice al tipo penal acusado, que se consuma, por la acción del autor, independientemente este o no la víctima residiendo en el inmueble, habiendo en su caso su persona demostrado la posesión continua mediante un derecho real constituido legalmente sobre el bien; no obstante, la Resolución recurrida no expresó los motivos de hecho o derecho que considera en los que hubiere incurrido la Juez de Sentencia, tampoco expresó un esclarecimiento lógico y razonado apoyado en una norma legal sobre su razonamiento, lo que trasgrede el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 025/2010 de 3 de febrero. Además, el Auto de Vista recurrido dentro del mismo agravio habría concluido que la Juzgadora no realizó una correcta fundamentación y que es contradictoria; sin indicar cuál la inobservancia o la errónea aplicación de la Ley en la Sentencia, no determinando conforme al principio de fundamentación los errores incurridos en la Sentencia que lo llevaron a dictar una condena, incumpliendo con el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre; puesto que, se había limitado a realizar una exposición gramatical sin establecer ni señalar qué norma, garantía o derecho se hubiere infringido que constituya defecto absoluto, cuando a su criterio, el defecto absoluto lo cometió el Tribunal de alzada al señalar que la fundamentación era contradictoria, contrastando hechos fácticos y prueba producida en juicio oral que no fue comprendido en el recurso de apelación restringida, inobservando el Auto Supremo “099/2014”