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    Auto Supremo AS/0884/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0884/2017-RA

    Fecha: 03-Nov-2017

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    • Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Hedwin Lino Yépez, interpuso recurso de apelación
    • c) Por diligencia de 18 de julio de 2017 (fs
    • II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Añadió que no existió pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a los siguientes reclamos
    • viii
    • Estos hechos están en las propias actas del juicio oral y el Juez debió tomarlos
    • El Auto Supremo 266/2014 de 24 de junio, habría sido contradicho por los argumentos de
    • Señala que de acuerdo a lo establecido, hechos ocurridos, error en la concreción de los
    • El art
    • Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Sobre el primer motivo el recurrente señala que el Tribunal de apelación en lugar de
    • La relación precedente evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a su carga argumentativa, haciendo
    • Respecto al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013, revisado el banco de
    • En relación al segundo y tercer motivo el recurrente señala que: i) el Tribunal de
    • iii.En el lugar se encontraron varias sendas por donde incluso, escaparon los autores del hecho
    • El resumen precedente denota que el recurrente cumplió con la exposición de los motivos fácticos
    • Finalmente, en cuanto al cuarto motivo analizando las pruebas producidas en el juicio y adecuándolas
    • El Auto Supremo 266/2014 de 24 de junio, ha sido contradicho por los argumentos de
    • La relación precedente evidencia que el recurrente no ha fundamentado el agravio en relación a
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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